miércoles, marzo 25, 2009

COMITÉS DE DEFENSA CIVIL


Conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan desastres.


El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.


Los Comités de Defensa Civil se organizan internamente en Comisiones.


Clases de Comités de Defensa Civil
El Comité de Defensa Civil Regional
El Comité de Defensa Civil Provincial
El Comité de Defensa Civil Distrital

También pueden constituirse Comités de Defensa Civil en los Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal.


Presidentes de los Comités de Defensa Civil
El Comité de Defensa Civil Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del Gobierno Regional, o quien haga sus veces.
El Comité de Defensa Civil Provincial es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.
El Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.
El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente Municipal.

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