lunes, septiembre 06, 2010

UN GLOSARIO SOBRE TRIBUTACIÓN

GLOSARIO
CULTURA TRIBUTARIA
ADEUDO
Monto al que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.

ADUANA
Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de la aduana, un servicio o una oficina.

AGENTE
Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza, en su nombre, una determinada actividad.

AGUINALDO
Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre).

AMORTIZACIÓN
Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.

ALMACENES
Locales abiertos o cerrados, designados a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

ANTICIPOS
Pagos efectuados por adelantado y sin carácter de obligatoriedad.

AÑO FISCAL
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados para una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad.

AUTOAVALÚO
Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos.

AVALÚOS
Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada

BASE TRIBUTARIA
Número de personas naturales y personas jurídicas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Actualmente, la ampliación de la base tributaria constituye uno de los objetivos de la Administración Tributaria.

BIENES
Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable, comprende el elemento material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas. Los bienes están formados por materias que contribuyen, ya sea directa o indirectamente, a la creación de la actividad o a la obtención de los fines o metas propuestas.

BIENES DE CAPITAL
Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo). Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas veces- gastos que contribuyen a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de producción. Son los activos destinados para producir otros activos.

BIENES DE CONSUMO
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes.

CAJA FISCAL
Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", para la atención de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

CAPTACIÓN
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.

CLIENTE
Se considera a toda persona que compra un bien o servicio, sobre todo haciéndolo en forma habitual. Persona que utiliza los servicios de otra que se dedica a una determinada actividad o profesión.

CONSUMO
Es el empleo de un bien o servicio que se extingue al satisfacer una necesidad humana. Es así, la parte del ingreso que no está destinada al ahorro.

CONTRIBUYENTE
Aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos(impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Cultura Tributaria: conjunto de valores, conocimientos y actitudes compartidas por los miembros de una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen. Esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.

DECLARACIÓN JURADA
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

DÉFICIT FINANCIERO
Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en la cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios netos de las Entidades.

DEUDA PÚBLICA
Acumulación, pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el
Sector Público frente al resto de lo economía y el mundo, generados por operaciones del
Sector Público en el pasado. Puede ser clasificado en:
- Interna: Monto de obligaciones contraídas con agentes económicos residentes en el país. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (créditos del sistema financiero) o en valores (bonos de la deuda pública).
- Externa: Contraída con agentes económicos no residentes en el país. Asimismo, la deuda pública puede distinguirse según su plazo:
- De corto plazo: aquélla concertada a plazas menores o igual a un año.
- De largo plazo: aquélla concertada a plazas mayores a un año.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La Ejecución Presupuestaria de los Ingresos, es el registro de la información de los recursos captados, recaudados u obtenidos por parte de los Pliegos Presupuestarios. La Ejecución Presupuestaria de los Egresos consiste en el registro de los Compromisos durante el Año fiscal. La Ejecución Presupuestaria de las Metas Presupuestarias se verifica cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las mismas.

EJERCICIO PRESUPUESTARIO
El Ejercicio Presupuestario comprende el Año Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el Período de Regularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año).

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el conjunto de procesos de análisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos, a un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos Institucionales.

EXONERACIÓN
Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgada por ley. Beneficio por el que un contribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de sus obligaciones tributarias.

FISCALIZACIÓN
Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

GIRO DEL NEGOCIO
Actividad principal a la que se dedica una empresa.

GRAVAR
Establecer impuestos y gravámenes.

IMPUESTO
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO
Obligación tributaria que gravan la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios.

IMPUESTO A LA RENTA
Aquellos que gravan las rentas provenientes del capital o del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias y beneficios resultantes.

IMPUESTO AL PATRIMONIO
Recursos que se obtienen al gravar la propiedad.

IMPUESTO ALCABALA
Es el tributo creado por la Ley de Tributación Municipal a favor de Municipalidades Distritales que grava las transacciones de inmuebles urbanos y rústicos ubicados dentro de su jurisdicción, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, este impuesto es administrado por las Municipalidades Provinciales.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Impuesto que afecta a todas las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas en el país de bienes afectos, importen bienes y/o presten servicios afectos a este impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS
Impuestos que graban a los productores de bienes y servicios en función del monto de sus transacciones y son transferidos parcial o totalmente al precio de venta de las mercancías y servicios producidos o distribuidos; son pagados indirectamente por los consumidores.

IMPUESTOS MUNICIPALES
Son los tributos creados por ley a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa al deudor tributario.

IMPUESTO PREDIAL
Es el tributo creado por la Ley de Tributación Municipal a favor de las Municipalidades Distritales que grava el valor de los predios urbanos y rústicos que se encuentran dentro de su circunscripción.

IMPUESTO PROGRESIVO
Impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Grava los bienes considerados suntuarios. Afectan especialmente a la venta de licores, cigarrillos, cerveza, gasolina, espectáculos deportivos y otros.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Rebajas, exoneraciones y facilidades de carácter tributario que el Estado otorga para promover una actividad económica en particular.

MERCADO
Ámbito donde se realizan los actos relativos a la oferta y la demanda de bienes y servicios.

NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS, mediante los cuales se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente, en exceso o que son devueltos por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria.

NUEVO SOL
Unidad monetaria en circulación en el Perú desde julio de 1991

OMISIÓN
Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa.

POLÍTICA FISCAL
Se refiere fundamentalmente a la administración de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Público.

POLÍTICA TRIBUTARIA
Manejo de la estructura y administración impositiva de un país.

PRESIÓN TRIBUTARIA
Relación entre los ingresos tributarios y el producto bruto interno.

REBAJAS
Reducciones practicadas en forma excepcional sobre el precio corriente de venta, debido a consideraciones que afectan a los productos tales como el cambio de moda o estilo, fin de temporada, defectos de calidad, etc.

RECAUDACIÓN
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO -RUS-
Régimen tributario que acoge a personas naturales que realicen actividades de extracción, manufactura y comercialización de bienes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la administración tributaria para dicho efecto.

SALARIO MÍNIMO
Salario establecido por el Estado como base mínima de remuneración por un trabajo realizado.

SECTOR PRIVADO
En cuentas nacionales, está constituida por los hogares y las empresas privadas y las instituciones privadas sin fines de lucro.

SECTOR PÚBLICO
En cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera. Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central e Instancias Descentralizadas así como a las empresas públicas financieras y no financieras.

SERVICIOS PÚBLICOS
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Conjunto ordenado de normas, principios, procedimientos e instituciones que regulan la transferencia de recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. El Sistema Tributario
Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
II. Los Tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central;
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad;
e) Derechos Arancelarios;
f) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,
g) El Régimen Único Simplificado.
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial - SENATI.
c) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

SUJETO ACTIVO
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.

Las PRINCIPALES consisten en la percepción d}o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, por que no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, por que la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.

Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su precepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.

SUJETO PASIVO
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.

TARIFA
Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la realización de un trabajo.

TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
a) Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
b) Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c) Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

TERCEROS
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias.

TIPO DE CAMBIO
Precio de una moneda en términos de otra. Por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del dólar de los Estados Unidos de América.

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que, considere conveniente el legislador.

UNIDAD MONETARIA
Signo monetario de un país alrededor del cual se construye la familia de billetes y monedas.

ZONA FRANCA
Régimen aduanero, que permite recibir mercancías en un espacio delimitado, sin el pago de tributos a la importación por considerarse que no se encuentran en el territorio aduanero y donde no están sujetos al control habitual de la aduana.

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